Programa de ayudas a municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación sostenible y digital del transporte
Extracto de convocatoria publicada en la web del MITMA
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha abierto la segunda convocatoria en concurrencia competitiva de ayudas a municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación sostenible y digital del transporte público urbano, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La convocatoria de 2022 tiene una dotación inicial de 500 millones de euros de los fondos NextGenerationEU y mantiene una línea continuista con la primera convocatoria, con la que se concedieron subvenciones por 1.000 millones de euros para descarbonizar y digitalizar la movilidad urbana. El objetivo es completar los 1.500 millones de euros en ayudas recogidos en la inversión 1 del componente 1 del Plan de Recuperación para mejorar la calidad del aire y reducir el ruido en las ciudades, desplegar flotas propulsadas con combustibles alternativos cero emisiones y promover infraestructuras ciclistas e itinerarios peatonales para una movilidad alternativa y activa.
Estas subvenciones se regulan en la Orden Ministerial de la 2º convocatoria de 26 de julio que activa la segunda convocatoria. La orden contiene todos los detalles sobre esta convocatoria de subvenciones dirigida a municipios de más de 50.000 habitantes y capitales de provincia y a municipios de entre 20.000 y 50.000 habitantes, que cumplan determinadas condiciones.
La Orden Ministerial regula el contenido mínimo del formulario de solicitud, así como el listado de la documentación requerida para formalizar las peticiones y algunos detalles de las condiciones que deben cumplir los potenciales beneficiarios y las actuaciones para optar a los fondos europeos. Las bases reguladoras de esta segunda convocatoria están recogidas en la OM 892/2021, de 17 de agosto. La presente OM está formada por dos bloques:
El articulado (1 al 12): En este bloque encontrará información sobre las actuaciones financiables con cargo al programa, el plazo de ejecución de las mismas, las condiciones que deben cumplir los municipios para ser consideraros potenciales beneficiarios, la dotación presupuestaria de la convocatoria, las obligaciones de justificación y comunicación, etc.
Los Anexos (I, II, III y IV, V, VII, VIII, IX): Los anexos desarrollan el detalle de la intensidad máxima de las ayudas, los criterios de valoración de las propuestas y el contenido mínimo del formulario de solicitud, así como un ejemplo de la ficha de entidad legal del solicitante que es obligatorio cumplimentar.